VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica de Educación
Título II
De los principios y estructura del sistema
Capítulo IV
De la educación media diversificada y profesional
Artículo 23: La educación media diversificada y profesional tendrá una duración no menor de dos años. Su objetivo es continuar el proceso formativo del alumno iniciado en los niveles precedentes, ampliar el desarrollo integral del educando y su formación cultural; ofrecerle oportunidades para que defina su campo de estudio y de trabajo, brindarle una capacitación científica, humanística y técnica que le permita incorporarse al trabajo productivo y orientarlo para la prosecución de estudios en el nivel de educación superior.

 EFEMÉRIDES