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Título II
De los principios y estructura del sistema
Capítulo II
De la educación preescolar
Artículo 18: La educación preescolar se impartirá por los medios más adecuados al logro de las finalidades señaladas en el artículo anterior. El Estado fomentará y creará las instituciones adecuadas para el desarrollo de los niños de este nivel educativo.
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