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Título II
De los principios y estructura del sistema
Capítulo I
Disposiciones fundamentales
Artículo 15: El sistema educativo se fundamenta en principios de unidad, coordinación, factibilidad, regionalización, flexibilidad e innovación, a cuyo efecto:
1. Se estructurara sobre la base de un régimen técnicoadministrativo común y de los regímenes especiales que sean necesarios para atender los requerimientos del proceso educativo.
2. Se establecerán las conexiones e interrelaciones entre los distintos niveles y modalidades del sistema educativo para facilitar las transferencias y los ajustes requeridos para la incorporación de quienes habiendo interrumpido sus estudios deseen reanudarlos.
3. Se establecerán las condiciones para que el régimen de estudios sea revisado y actualizado periódicamente.
4. Se fijaran las normas para que la orientación educativa y profesional se organicen en forma continua y sistemática con el fin de lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades, aptitudes y vocación de los alumnos.
5. Se tomaran en cuenta las peculiaridades regionales del país a fin de facilitar la adaptación de los objetivos y de las normas técnicas y administrativas a las exigencias y necesidades de cada región.
6. Se establecerán las estructuras necesarias para que la investigación y experimentación sean factores de renovación del proceso educativo.
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