VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica de Educación
Título I
Disposiciones fundamentales
Artículo 5: Toda persona podrá dedicarse libremente a las ciencias, a la técnica, a las artes o a las letras; y previa demostración de su capacidad, fundar cátedras y establecimientos educativos conforme a las disposiciones de esta Ley o de leyes especiales y bajo la suprema inspección y vigilancia del Estado.

 EFEMÉRIDES