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Artículo 36: Los convenios vigentes que hayan sido suscritos conforme a la antes citada Ley pasarán a formar parte del Plan Coordinado de Inversiones de cada Entidad Federal para 1990 y podrán ser revisados libremente en primera Convención de Gobernadores realizarse durante ese año. Los fondos situado que permanezcan depositados en el Banco Central de Venezuela, serán transferidos totalmente a las Gobernaciones respectivas la entrada en vigencia de la presente Ley.
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