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Artículo 32: El incumplimiento reiterado de las órdenes instrucciones del Gobernador, actuando como agente del Ejecutivo Nacional, será causal de remoción de los jefes de las oficinas nacionales y organismos regionales con jurisdicción en su Estado.
El Gobernador solicitará la remoción de funcionario del que se trate ante el Ministerio o el Presidente del Instituto Autónomo Empresa del Estado u organismo regional correspondiente, quien deberá decidir u plazo máximo de treinta (30) días.
En caso de silencio o de respuesta negativa su solicitud, el Gobernador podrá dirigirse directamente al presidente de la República los fines conducentes.
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