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Artículo 27: Las decisiones que tome el Presidente de la República en Consejo de Ministros y que se refieran a las Entidades Federales, deberán ser informadas a los respectivos Gobernadores. Asimismo, los Ministros y los Presidentes de los Institutos Autónomos y de las Empresas del Estado, así como también los Presidentes de los Organismos Regionales de Desarrollo, deberán mantener oportuna y permanentemente informados a los Gobernadores de las decisiones, órdenes e instrucciones de que transmitan a los jefes de sus respectivas oficinas en la Entidad Federal.

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