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Artículo 25: En cada Entidad Federal se creará un Comité de Planificación y Coordinación, presidido por el Gobernador e integrado por su tren ejecutivo estadal, los alcaldes y por los jefes de las oficinas nacionales y organismos regionales con jurisdicción en el Estado, a fin de garantizar la necesaria coordinación, planificación, evaluación y control de los programas y acciones que se ejecuten en la Entidad Federal.
El Gobernador dictará el Reglamento de dicho comité y podrá organizar su funcionamiento interno por materias o ramas de actividad, como también podrá establecer la participación en el Comité de los Parlamentarios Nacionales y de los sectores económicos, sociales, laborales y culturales de la comunidad.
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