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Artículo 24: A fin de garantizar la necesaria coordinación y oportuna ejecución de los planes y programas del Ejecutivo Nacional y en cumplimiento de las instrucciones que a estos efectos se dicten, los Gobernadores podrán dictar órdenes e instrucciones a los jefes de las oficinas nacionales y organismos regionales con jurisdicción en sus respectivos Estados, A tales fines dichos funcionarios estarán obligados a prestarle toda la colaboración al Gobernador, cumplir sus órdenes e instrucciones como Agentes del Ejecutivo Nacional y prestarle diligentemente los informes que les solicite.
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