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Artículo 23: Las órdenes y resoluciones que reciban los Gobernadores como Agentes del Ejecutivo Nacional, deberán emanar del Presidente de la República y les serán comunicadas por el Ministro de Relaciones Interiores.

Los Gobernadores deberán rendir con toda diligencia informes al Presidente de la República, directamente o por intermediario del Ministro correspondiente, cada vez que se lo soliciten.

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