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Capítulo VI
De los Gobernadores como Agentes del Ejecutivo Nacional

Artículo 22: El Gobernador, además de ser el Jefe del Ejecutivo de su Estado, es agente del Ejecutivo Nacional en su jurisdicción y como tal le corresponde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y Leyes de la República, y ejecutar y hacer ejecutar las órdenes y resoluciones que reciba del Ejecutivo Nacional.

2. Colaborar con el Poder Publico Nacional en la realización de los fines del estado venezolano.

3. Coordinar la acción de las diversas dependencias de la Administración Publica Nacional, Central o Descentralizada, que actúen en su jurisdicción;

4. Participar en los órganos del sistema nacional de planificación del desarrollo económico y social.

5. Participar en los órganos del sistema nacional de regionalización administrativa y actuar como agente del proceso de regionalización.

6. Cumplir las demás funciones que le atribuyan las leyes y le encomiende el Ejecutivo Nacional.

 EFEMÉRIDES