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Artículo 18: Los planes. Coordinados de Inversión se concertarán en la Convención de Gobernadores y posteriormente serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, El Ministro de Hacienda y los Gobernadores los incorporarán a los proyectos de Ley de Presupuestos correspondientes, a los fines de la aprobación de los respectivos aportes por el Congreso y las Asambleas Legislativas.

El Ministro de Relaciones Interiores y los Gobernadores de los Estados velarán por el estricto cumplimiento de los Planes Coordinados de Inversión. El Ministro de Relaciones Interiores informará en Consejo de Ministros y ante el Congreso de la República de la ejecución de dichos convenios, con la periodicidad que le indique el Presidente de la República. De igual manera los gobernadores presentarán semestralmente al Congreso de la República, y a las Asambleas Legislativas respectivas, una evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas previstos en los planes coordinados de inversión.

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