VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica de Descentralización
Capítulo V
Del Plan Coordinado de Inversiones

Artículo 16: El Ejecutivo Nacional y las Gobernaciones de los Estados elaborarán anualmente un Plan Coordinado de Inversiones en cada Entidad Federal, con aportes conjuntos de recursos debidamente contemplados en las respectivas leyes de presupuesto.

 EFEMÉRIDES