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Artículo 3: Es de la competencia exclusiva de los estados, conforme a lo establecido en la Constitución:

1. La organización de sus Poderes Públicos, de sus Municipios y demás entidades locales y su división Política Territorial.

2. La administración de sus bienes y la inversión del Situado Constitucional y demás ingresos que le correspondan, con sujeción a lo dispuesto en la Constitución y esta Ley.

3. El uso del Crédito Publico, con las limitaciones y requisitos que establezcan las leyes nacionales.

4. La organización de la Policía Urbana y Rural y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal.

5. Las materias que le sean atribuidas de acuerdo con los Artículos 137 de la Constitución y 9º de esta Ley.

6. Todo lo que no corresponda, de conformidad con la Constitución, a la competencia nacional o municipal.

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