VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica de Crédito Público
Artículo 60: El Ejecutivo Nacional y los demás entes sujetos a esta Ley, podrán contratar las operaciones de crédito público y otorgar las garantías a que estén autorizados por leyes especiales de créditos público que hubieren sido aprobadas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley.

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