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Título VIII
Del régimen sancionatorio y procedimientos
Capítulo I
Disposiciones Generales
Sección Segunda
Del procedimiento de intimación
Artículo 91. Constancia de cobro extrajudicial. Si el obligado no demostrare el pago en el plazo a que se refiere el artículo anterior, la intimación realizada, se considerará una deuda líquida y exigible a favor de la administración, que servirá de constancia del cobro extrajudicial efectuado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y se anexará a la demanda que se presente en el juicio ejecutivo.
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