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Título VIII
Del régimen sancionatorio y procedimientos

Capítulo I
Disposiciones Generales

Sección Primera
Del procedimiento de multas

Artículo 89. La intimación como título ejecutivo. Una vez verificado el incumplimiento total o parcial a la obligación de aportar establecida en los artículos 34, 35, 36, 37 y 38 de la presente Ley, el Ministerio de Ciencia y Tecnología requerirá el pago del aporte dejado de realizar, así como las multas e intereses, mediante intimación que se notificará al obligado por los medios establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. La intimación efectuada constituirá título ejecutivo.

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