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Título VIII
Del régimen sancionatorio y procedimientos

Capítulo I
Disposiciones Generales

Sección Primera
Del procedimiento de multas

Artículo 88. Multas por desviación de los aportes. Las personas beneficiarias de los aportes a que hace mención el Título III de la presente Ley, que destinen parcial o totalmente dichos recursos a fines distintos para los cuales fueron aportados, serán sancionados con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto recibido en calidad de aporte y la obligación de reponer los recursos no destinados al fin para el cual fueron otorgados, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles y administrativas a que hubiere lugar.

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