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Título VIII
Del régimen sancionatorio y procedimientos

Capítulo I
Disposiciones Generales

Sección Primera
Del procedimiento de multas

Artículo 87. Ejecución voluntaria o forzosa. El sancionado deberá ejecutar voluntariamente lo dispuesto en el acto respectivo dentro del lapso que al efecto fije dicha providencia, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días hábiles.

En caso de que el sancionado no ejecutase voluntariamente la decisión, ésta podrá ejecutarse forzosamente de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, salvo que por expresa decisión legal deba ser encomendada a una autoridad judicial.

 EFEMÉRIDES