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Sección Primera
Del procedimiento de multas
Artículo 86. Lapso para decidir. Concluida la sustanciación del expediente o transcurrido el lapso para ello, el órgano encargado de la sustanciación del expediente lo remitirá al Ministro o a la Ministra de Ciencia y Tecnología, o a la máxima autoridad del órgano o ente competente, quien sin perjuicio de que pueda ordenar la realización de cualquier acto adicional de sustanciación que juzgue conveniente, deberá dictar la decisión correspondiente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción. Este lapso podrá ser prorrog ado mediante auto razonado hasta por quince (15) días hábiles, cuando la complejidad del caso lo amerite.
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