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Título VIII
Del régimen sancionatorio y procedimientos

Capítulo I
Disposiciones Generales

Sección Primera
Del procedimiento de multas

Artículo 85. Lapso de sustanciación del expediente. El lapso de sustanciación del expediente no podrá exceder de dos meses contados a partir del acto de apertura, salvo que medien causas excepcionales de cuya existencia se dejará constancia, con indicación de la prórroga que se acuerde.

La prórroga o prórrogas en su conjunto, no podrán exceder de dos (2) meses.

 EFEMÉRIDES