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Título VIII
Del régimen sancionatorio y procedimientos

Capítulo I
Disposiciones Generales

Sección Primera
Del procedimiento de multas

Artículo 81. Principios rectores de la potestad sancionatoria. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus entes u órganos adscritos, ejercerán su potestad sancionatoria atendiendo a los principios de legalidad, imparcialidad, racionalidad y proporcionalidad.

 EFEMÉRIDES