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Título VIII
Del régimen sancionatorio y procedimientos

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 79. Prescripción de las acciones sancionatorias. Sin perjuicio de la responsabilidad personal en que pudieran incurrir los funcionarios, las acciones para imponer las sanciones previstas en esta Ley prescriben en un término de cinco (5) años, contados desde el día en que conste formalmente que el Ministerio de Ciencia y Tecnología ha tenido conocimiento de los hechos.

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