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Título VIII
Del régimen sancionatorio y procedimientos

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 78. Incremento de multas por reincidencia. En caso de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, que establezcan sanciones pecuniarias, se impondrá multas incrementadas sucesivamente en un veinticinco por ciento (25%) calculado sobre el monto de la multa, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en otras leyes de la República Bolivariana de Venezuela y del cumplimiento de dichas obligaciones.

 EFEMÉRIDES