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Título VIII
Del régimen sancionatorio y procedimientos

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 75. Circunstancias agravantes. A los efectos del artículo anterior se considerarán circunstancias agravantes, las siguientes:

1. La renuencia del obligado a realizar los aportes.

2. La magnitud del monto dejado de aportar.

3. Haber obrado con la intención de evadir la obligación de aportar.

4. El suministrar datos falsos o inexactos, para aportar montos inferiores a los que legalmente corresponde.

5. La reincidencia.

A los efectos del presente artículo se entiende por reincidencia el incumplimiento reiterado del obligado a aportar, que incurra en dos o más de los deberes previstos en esta Ley.

 EFEMÉRIDES