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Título VIII
Del régimen sancionatorio y procedimientos
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 75. Circunstancias agravantes. A los efectos del artículo anterior se considerarán circunstancias agravantes, las siguientes:
1. La renuencia del obligado a realizar los aportes.
2. La magnitud del monto dejado de aportar.
3. Haber obrado con la intención de evadir la obligación de aportar.
4. El suministrar datos falsos o inexactos, para aportar montos inferiores a los que legalmente corresponde.
5. La reincidencia.
A los efectos del presente artículo se entiende por reincidencia el incumplimiento reiterado del obligado a aportar, que incurra en dos o más de los deberes previstos en esta Ley.
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