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Título VIII
Del régimen sancionatorio y procedimientos
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 74. Fondos de inversión y administración de las multas. El Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá crear los fondos que considere conveniente, a los fines de la inversión y administración de los montos resultantes de las multas e intereses que se recauden por el incumplimiento de la obligación de aportar contenidas en el Título III de la presente Ley.
Los recursos que se obtengan de las multas impuestas serán transferidos por el órgano competente de la administración encargado de su recaudación, al Fondo que al efecto determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
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