 |
|
|
 |
Título VIII
Del régimen sancionatorio y procedimientos
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 72. Multas por falta de suministro de información. Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que tengan la obligación de suministrar información sobre aspectos inherentes a las investigaciones u otras actividades financiadas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología o sus entes y órganos adscritos, y que por cualquier causa incumplan con ello, serán sancionados con multas comprendidas entre diez unidades tributarias (10 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.), que serán canceladas en la tesorería del ente o a carg o del órgano otorgante de los recursos y serán impuestas por la máxima autoridad de dicho ente u órgano, según la gravedad de la infracción y conforme lo establezca el Reglamento de la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
|
 |
 |
|
|
|
 |
| | EFEMÉRIDES | | | |
|
| | |  | |
|
 |
|
 |
|