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Título VII
Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Capítulo II
De la organización del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 68. Atribuciones del Presidente. El Presidente del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejercer la dirección y administración del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, conforme a las disposiciones de la presente Ley.
2. Convocar y presidir las sesiones del Directorio.
3. Ejercer la representación del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT.
4. Autorizar los gastos y movilizaciones de fondos dentro de los límites que le fije el Directorio.
5. Informar al Directorio sobre el desarrollo de los planes operativos y de la ejecución presupuestaria.
6. Designar y remover al personal subalterno del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT.
7. Rendir cuenta al Directorio y al Ministro de adscripción sobre sus actuaciones.
8. Las demás que le confiera esta Ley y el Directorio.
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