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Título VII
Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

Capítulo II
De la organización del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 68. Atribuciones del Presidente. El Presidente del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Ejercer la dirección y administración del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, conforme a las disposiciones de la presente Ley.

2. Convocar y presidir las sesiones del Directorio.

3. Ejercer la representación del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT.

4. Autorizar los gastos y movilizaciones de fondos dentro de los límites que le fije el Directorio.

5. Informar al Directorio sobre el desarrollo de los planes operativos y de la ejecución presupuestaria.

6. Designar y remover al personal subalterno del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT.

7. Rendir cuenta al Directorio y al Ministro de adscripción sobre sus actuaciones.

8. Las demás que le confiera esta Ley y el Directorio.

 EFEMÉRIDES