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Título VII
Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Capítulo I
Del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 64. Patrimonio. El patrimonio del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, FONACIT, estará constituido por:
1. Los bienes, derechos y obligaciones de los cuales era titular el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT).
2. Las cantidades que le fueren asignadas anualmente en la Ley de Presupuesto.
3. Los bienes provenientes de las donaciones y demás liberalidades que reciba.
4. Los bienes que obtenga producto de sus operaciones, la ejecución de sus actividades y los servicios que preste.
5. Los ingresos provenientes de las sanciones y multas que imponga este instituto a las personas a que se refiere los artículos 71 y 72 de la presente Ley.
6. Los demás bienes que adquiera por cualquier título para la consecución de su objeto.
7. Cualquier otro ingreso que se le asigne por leyes especiales.
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