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Título VII
Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

Capítulo I
Del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 62. Atribuciones. Son atribuciones del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, (FONACIT):

1. Proponer y fijar los procedimientos generales para la asignación de recursos a los programas y proyectos nacionales, regionales y locales, que se presenten de conformidad con los criterios y lineamientos de financiamiento a la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones fijados en esta Ley y por el órgano rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. Financiar los programas y proyectos contemplados dentro de las líneas de acción establecidas por el órgano rector.

3. Financiar los programas y proyectos contemplados dentro de las líneas de acción del Ministerio de Ciencia y Tecnología que puedan ser desarrollados o ejecutados por los entes u organismos adscritos al órgano rector, distintos a las actividades científicas o tecnológicas y sus aplicaciones, propias de cada una de ellos.

4. Diseñar las metodologías idóneas y los mecanismos de adjudicación de los recursos, garantizando la equidad y transparencia de los procesos.

5. Realizar el seguimiento y control de los proyectos financiados.

6. Divulgar las oportunidades de financiamiento para programas y proyectos de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, asegurando el acceso a la información para todos los potenciales interesados.

7. Informar al Ministerio de Ciencia y Tecnología sobre oportunidades, necesidades, fuentes potenciales de financiamiento y otros aspectos identificados en su gestión financiera.

8. Establecer y mantener un registro de los financiamientos otorgados a fin de controlar la distribución de los recursos y generar la información estadística que permita orientar la toma de decisiones.

9. Coordinar las actividades de los entes adscritos, de conformidad con las políticas que al efecto formule el Ministerio de Ciencia y Tecnología, y las normas y procedimientos que rigen la adscripción.

10. Las demás que esta Ley y otras leyes le señalen.

 EFEMÉRIDES