VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
Título VI
De la formación del talento humano

Artículo 58. Estímulo a la vocación científica. El Ejecutivo Nacional estimulará las vocaciones tempranas hacia la investigación y desarrollo, en consonancia con las políticas educativas, sociales y económicas del país.

 EFEMÉRIDES