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Título VI
De la formación del talento humano

Artículo 56. Financiamiento e incentivos. El Ejecutivo Nacional estimulará la formación del talento humano, especializado a través del financiamiento total o parcial de sus estudios e investigaciones y de incentivos, tales como, premios, becas, subvenciones, o cualquier otro reconocimiento que sirva para impulsar la producción científica, tecnológica y de innovación.

 EFEMÉRIDES