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Título V
De los Estados y Municipios
Artículo 52. Adaptación de planes regionales. Los organismos estatales y municipales a los fines de la elaboración de los respectivos Planes regionales de ciencia, tecnología e innovación, se acogerán a los lineamientos y directrices del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sin perjuicio de otros programas que se requieran para impulsar su desarrollo dentro del ámbito de sus competencias.
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