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Título V
De los Estados y Municipios
Artículo 50. Actividades científicas, tecnológicas y sus aplicaciones en el ámbito estatal y municipal. El Ejecutivo Nacional promoverá el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones en el ámbito estatal y municipal, a fin de impulsar la conformación de redes como parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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