VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
Título V
De los Estados y Municipios

Artículo 50. Actividades científicas, tecnológicas y sus aplicaciones en el ámbito estatal y municipal. El Ejecutivo Nacional promoverá el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones en el ámbito estatal y municipal, a fin de impulsar la conformación de redes como parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 EFEMÉRIDES