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Título IV
Del control, fiscalización e inspección

Artículo 49. Suministro de información. Los beneficiarios o receptores de dichos aportes deberán suministrar a requerimiento del Ministerio de Ciencia y Tecnología los documentos, transacciones, emolumentos, ingresos y demás medios que comprueben el cumplimiento efectivo del mismo, en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 42 de esta Ley.

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