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Título IV
Del control, fiscalización e inspección
Artículo 48. Inspecciones y verificaciones. El Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá realizar las inspecciones y verificaciones en las empresas, fundaciones, sociedades civiles, asociaciones y demás personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que sean receptoras o beneficiarias de los aportes de los sujetos obligados y determinados en esta Ley.
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