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Título IV
Del control, fiscalización e inspección
Artículo 47. Determinación de competencias de fiscalización. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través del Reglamento Orgánico respetivo, determinará la asignación de competencias de fiscalización, que se ejercerán sobre:
a) Los registros de las operaciones de inversión y aporte de las grandes empresas y demás aportantes establecidos en esta Ley.
b) Los documentos, transacciones, emolumentos, gastos y demás actividades donde se pueda determinar el cumplimiento del aporte señalado en esta Ley y de las demás disposiciones que se dicten al efecto.
c) Las inversiones o aportes totales o en ejecución.
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