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Título IV
Del control, fiscalización e inspección
Artículo 46. Coordinación con la autoridad aduanera y tributaria. El Ministerio de Ciencia y Tecnología coordinará con la autoridad aduanera y tributaria, lo referente a las declaraciones y demás documentos que se requieran del aportante, a los fines de la verificación y determinación del aporte.
A tales fines, la autoridad aduanera y tributaria deberá prestar la cooperación y asistencia, proporcionando al Ministerio de Ciencia y Tecnología la base de datos de los ingresos brutos, dirección y demás datos necesarios para la localización de las grandes empresas clasificadas de acuerdo con los sectores económicos previstos en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la presente Ley.
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