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Título III
Del aporte y la inversión en la actividad Científica, Tecnológica y de Innovación

Artículo 44. Grandes empresas. A los efectos de esta Ley, se entiende como grandes empresas aquellas que tengan ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T.), y que se señalan a continuación: a) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.

b) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.

c) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.

d) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

 EFEMÉRIDES