VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
Título III
Del aporte y la inversión en la actividad Científica, Tecnológica y de Innovación

Artículo 41. Estímulos al sector financiero. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sin menoscabo de otros tipos de financiamiento público o privado, propiciará, de acuerdo con las disposiciones del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Marco que Regula el Sistema Financiero Público del Estado Venezolano, el establecimiento de programas crediticios y de incentivos por el sector bancario nacional para el financiamiento de la innovación tecnológica. A tales fines, propiciará ante el Consejo Técnico Financiero para el Desarrollo, sistemas de incentivos a las instituciones financieras que participen en el financiamiento de actividades de innovación tecnológica.

 EFEMÉRIDES