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Título III
Del aporte y la inversión en la actividad Científica, Tecnológica y de Innovación

Artículo 40. Exoneración por importación. El Ejecutivo Nacional podrá exonerar del pago del impuesto de importación, previsto en la Ley Orgánica de Aduanas, a los insumos, equipos y materiales que se consideren de particular importancia para el desarrollo del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, según las líneas de acción señaladas en la presente Ley. El Decreto de exoneración que se dicte en ejecución de esta norma, deberá señalar las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos, a fin de que se logren las finalidades de p olítica fiscal perseguidas en el orden coyuntural y sectorial.

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