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Título III
Del aporte y la inversión en la actividad Científica, Tecnológica y de Innovación
Artículo 39. Exoneraciones por aportes. El Ejecutivo Nacional podrá exonerar del pago de impuestos, total o parcialmente establecidos en leyes tributarias, por los enriquecimientos netos de fuente territorial obtenidos por las personas jurídicas o entidades obligadas que efectúen los aportes señalados en esta Ley. El Decreto de exoneración que se dicte en ejecución de esta norma, deberá señalar las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos, a fin de que se logren las finalidades de política fiscal perseguidas en el orden coyuntural y sectorial.
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