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Título III
Del aporte y la inversión en la actividad Científica, Tecnológica y de Innovación

Artículo 37. Aportes provenientes de empresas en otros sectores productivos. Las grandes empresas del país que se dediquen a otros sectores de producción de bienes y de prestación de servicios diferentes a los referidos en los artículos anteriores, deberán aportar anualmente una cantidad correspondiente al medio por ciento (0,5%) de los ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional, en cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo 42 de la presente Ley.

 EFEMÉRIDES