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Título III
Del aporte y la inversión en la actividad Científica, Tecnológica y de Innovación
Artículo 36. Aportes provenientes de la actividad minera y eléctrica. Las grandes empresas del país que se dediquen a la explotación minera, a su procesamiento y distribución o a la generación, distribución y transmisión de electricidad, deberán aportar anualmente una cantidad correspondiente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional, en cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo 42 de la presente Ley.
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