VENEZUELA VIRTUAL | Leyes | Leyes Orgánicas | Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
Título III
Del aporte y la inversión en la actividad Científica, Tecnológica y de Innovación

Artículo 36. Aportes provenientes de la actividad minera y eléctrica. Las grandes empresas del país que se dediquen a la explotación minera, a su procesamiento y distribución o a la generación, distribución y transmisión de electricidad, deberán aportar anualmente una cantidad correspondiente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional, en cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo 42 de la presente Ley.

 EFEMÉRIDES