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Título III
Del aporte y la inversión en la actividad Científica, Tecnológica y de Innovación
Artículo 35. Aportes provenientes de las empresas de hidrocarburos. Las grandes empresas del país que se dediquen a las actividades establecidas en las Leyes Orgánicas de Hidrocarburos e Hidrocarburos Gaseosos, deberán aportar anualmente una cantidad correspondiente al dos por ciento (2%) de los ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional en cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo 42 de la presente Ley.
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