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Título II
Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Órgano Rector del Sistema
Capítulo II
El Órgano Rector del Sistema
Artículo 32. Consejo Asesor. A los fines señalados en el artículo anterior, el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, contará con un Consejo Asesor el cual tendrá por objeto proponer y asesorar al Ministerio de Ciencia y Tecnología sobre los programas, planes y proyectos que en base a la información generada por el Observatorio deban ser adelantados, así como participar en la elaboración, evaluación y seguimiento del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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