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Título II
Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Órgano Rector del Sistema
Capítulo II
El Órgano Rector del Sistema
Artículo 31. Funciones y actividades del Observatorio. El Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación generará los indicadores y estadísticas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, identificando, analizando e interpretando las relaciones existentes entre ellos, la inversión en actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, las áreas, disciplinas, especialidades, líneas de investigación y producción científica y técnica, que permitan al órgano rector detectar los objetivos que en materia de ciencia, tecnología e innovación deban ser desarrollados de acuerdo con las áreas prioritarias de desarrollo económico y social del país.
El Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación desarrollará sus actividades de conformidad con las líneas fijadas en su Reglamento Interno, los lineamientos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y de acuerdo con las políticas del órgano rector.
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