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Título II
Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Órgano Rector del Sistema

Capítulo II
El Órgano Rector del Sistema

Artículo 28. Coordinación de políticas en Propiedad Intelectual. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, coordinará, diseñará, implementará y promoverá las políticas sobre propiedad intelectual conjuntamente con el ministerio y los demás organismos adscritos competentes en materia de protección de los derechos de propiedad intelectual de las innovaciones e invenciones producto del desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas y sus aplicaciones concebidas en el país.

 EFEMÉRIDES