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Título II
Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Órgano Rector del Sistema
Capítulo II
El Órgano Rector del Sistema
Artículo 27. De la propiedad intelectual. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, en coordinación con los miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, formulará los programas donde se establecerán las condiciones previas de la titularidad y la protección de los derechos de propiedad intelectual producto de la actividad científica, tecnológica y sus aplicaciones que se desarrollen con sus recursos o los de sus organismos adscritos.
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