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Título II
Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Órgano Rector del Sistema

Capítulo II
El Órgano Rector del Sistema

Artículo 23. Coordinación internacional. El Ministerio de Ciencia y Tecnología fomentará y desarrollará políticas y programas, tendientes a orientar la cooperación internacional a objeto del fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 EFEMÉRIDES